Hemos leído el documento preliminar Pueblos Indígenas y Energía, de la División de Participación y Diálogo Social (DPyDS). Al respecto nos parece que es un esfuerzo muy similar a la Guía de Estándares de Participación, misma filosofía, pero con el foco en el tema indígena. En el documento, se hace un resumen de aspectos demográficos, historia de la legislación, tendencias internacionales y la visión política y ética que se desea plasmar. Además, hay un apartado con características culturales de los pueblos reconocidos en Chile, que entregan información ilustrativa (básica) que puede orientar para dar un primer paso a quienes tienen como objetivo desarrollar un proyecto (no solo de energía).
Lo anterior, no trae sorpresa para nosotros, ya que en gran medida le otorga un contexto muy completo a este aspecto que hoy nuestra industria -creemos no equivocarnos- reconoce gravitante en la elaboración y desarrollo de un proyecto de generación y transmisión de energía eléctrica. En este sentido, creemos que hace falta algo de pragmatismo, proponer mecanismos aunque sean tentativos y no dejar todo al “libre albedrío” y la “buena voluntad” de los distintos participantes.
Un aspecto que es clave y buscamos todos (estado, empresa y comunidad) es establecer un acuerdo previo, estándar o definición del alcance del territorio para efectos de la aplicación de una cosmovisión cultural y su uso. Este es el punto fundamental de la política de la OIT, reconocer la relación de la expresión cultural con el territorio, pero al no tener referencia a la realidad territorial chilena, queda todo supeditado a la interpretación casuística que lleve un proceso de participación.
Lo expuesto en el párrafo anterior, representa un nivel de incertidumbre tan grande (riesgo), que limita o definitivamente bloquea la inversión efectiva en una etapa muy temprana de los proyectos. A nuestro entender, esto se refleja en la realidad actual donde pocos valientes se atreven a aventurarse en proyectos en la Araucanía o lugares similares.
Otro tema extremadamente importante, es que por el lado de la empresa u organización que promueve el proyecto, siempre habrá un representante legal, ejecutivos o asesores que ponen sus nombres y carreras al servicio del proyecto con responsabilidad y dedicación. Sin embargo, por la contraparte indígena, muchas veces hay organizaciones difusas, no muy bien formalizadas o totalmente informales que de pronto “el sistema” les entrega poder y este poder es muchas veces utilizado sin el mismo nivel de compromiso y responsabilidad. En esta línea, es importante que el Estado defina y regule la representatividad y suficiencia de estas instituciones, formalizándolas y haciéndolas responsables social, ética y legalmente, de tal forma de equiparar los niveles de responsabilidad de las partes negociadoras. Esto es fundamental para que la negociación llegue a un acuerdo valedero y de largo plazo.
Por otro lado, en el texto se declara un principio ético, que hace algunos años viene siendo propuesto y declarado por distintos líderes sociales y políticos, que es la participación de las comunidades en los beneficios del negocio que se va a establecer. A priori no nos parece nada mal, de hecho la idea es atractiva como solución ética y tal vez moral para cualquier tipo de comunidad, no solo de origen indígena. Sin embargo, hay que hacer unos alcances pragmáticos, donde desde un pensamiento económico, racional y legal, vemos dos caminos:
Lo que no puede ocurrir y no es aceptable, es que exista doble beneficio para la comunidad por los conceptos anteriores simultáneos.
Finalmente, un alcance conceptual. Es importante no olvidar la esencia iterativa y el concepto de procesos paralelos de un proyecto. Normalmente, desde un modelo simplista, se piensa en los proyectos como un proceso lineal y secuencial, lo cual no refleja la realidad. Asimismo, para ser directos, el relacionamiento comunitario, no es una etapa sino un proceso que va mutando y es paralelo al resto de los procesos financieros o más físicos de un proyecto.